Podrán concurrir a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo quienes no posean las condiciones para el acceso directo y cumplan, como mínimo, 19 años en el año de realización de la prueba.
Según lo dispuesto en el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, no se podrá concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en más de una Comunidad Autónoma.
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La documentación a presentar será:
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Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, en vigor, que acredite la identidad y la edad de la persona aspirante. No será preciso presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
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Para la aplicación de los criterios de baremación, en el caso de que el número de plazas ofertadas sea inferior al de solicitudes de inscripción, se presentará alguno de los siguientes documentos:
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Certificado acreditativo del hecho de estar matriculado o matriculada en un centro educativo público, concertado o privado autorizado del Principado de Asturias.
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Certificado de estar empadronado o empadronada o tener fijado el domicilio de trabajo en una localidad del Principado de Asturias, en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPA. No será preciso presentar el certificado de empadronamiento, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
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Las personas con discapacidad reconocida, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto. No será preciso presentar el certificado acreditativo del grado de discapacidad, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Las personas aspirantes con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición en las casillas habilitadas en el formulario de solicitud, adjuntando a su solicitud el informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un Servicio público de salud.
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Quienes soliciten exención de la parte común, según los distintos apartados del artículo 22.1 de la Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior, modificada por la Resolución de 31 de marzo de 2016, deberán aportar:
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En el caso de las personas que acrediten la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior convocada por el Principado de Asturias a partir del año 2014 (incluido): certificado de superación de la parte común de la prueba.
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En el caso de las personas que acrediten la superación de otras pruebas, detalladas en los apartados b, c, d y e del artículo 22.1 de la Resolución de 17 de febrero de 2014 (modificada por Resolución de 31 de marzo de 2016): certificado de superación de la prueba correspondiente.
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En el caso de las personas que acrediten la superación de las materias de Bachillerato que se corresponden a los tres ejercicios de la parte común de la prueba de acceso: certificación académica.
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Para solicitar exención de la parte específica, según los distintos apartados del artículo 22.2 de la Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior, modificada por la Resolución de 31 de marzo de 2016, deberá aportarse:
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En el caso de las personas que acrediten la superación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior convocada por el Principado de Asturias a partir del año 2014 (incluido): certificado de superación de la parte específica de la misma opción por la que se inscriben.
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En el supuesto de las personas que acrediten la superación de la materia de Bachillerato que corresponda al ejercicio de la parte específica de la prueba de acceso: certificación académica oficial.
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En el supuesto de las personas que acrediten tener una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa en el campo Profesional relacionado con los estudios que se deseen cursar:
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Para personas trabajadoras asalariadas:
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Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período o períodos de cotización.
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Contrato de trabajo o certificado de la empresa o de las empresas donde hubieran adquirido la experiencia laboral, en el que conste expresamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
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Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
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Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, donde consten los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
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Declaración responsable de la persona interesada que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado.
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Para personas trabajadoras voluntarias o becarias, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el periodo en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
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En el supuesto de las personas que posean un Certificado de Profesionalidad de nivel dos o nivel tres, relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar: fotocopia del Certificado de Profesionalidad.
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Para solicitar exención de la parte específica por tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, deberá aportarse copia de la resolución por la que se le reconoce dicha condición.
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